N + N
2008, Abril, 30 at | In Legislación | No CommentsTags: 2008/345/CE, N+N, nanociencia, nanotecnología
Nanociencias y Nanotecnologías.
Las N+N, ofrecen una expectativas fenomenales por las posibilidades de intervención a muy pequeña escala con resultados espectaculares. Esta intervención puede ser deseada, voluntaria y también indeseadada y accidental, por lo que se propone un código de conducta para las Nanocociencias y Nanotecnologías.
2008/345/CE Recomendación de la Comisión, de 7 de febrero de 2008, sobre un código de conducta para una investigación responsable en el campo de las nanociencias y las nanotecnologías.
© DOUE, L 116, 30 Abr. 2008.
Embalajes de madera
2008, Abril, 29 at | In Fuentes, General, lectura recomendada | 2 CommentsTags: embalajes, FAO, fitosanitaria, IPPC, madera, marca
La madera sensible en forma de cajones, cajas, jaulas y tambores de embalaje y contenedores similares, o en forma de paletas, paletas caja y otras plataformas para carga o abrazaderas de paleta, independientemente de su uso efectivo en el transporte de mercancías de cualquier tipo, se ajustará a una de las medidas aprobadas que se especifican en el anexo I de la publicación n° 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada “Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”. Llevará una marca que permita determinar cuándo y por quién ha sido llevado a cabo el tratamiento, o bien irá acompañada del mencionado pasaporte fitosanitario, que dará fe de las medidas ejecutadas.
Extraído de la Decisión (2008/340/CE) que modifica la Decisión 2006/133/CE
© DOUE, L 115, 29 Abr. 2008.
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO [© FAO]
Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional [© FAO]
Modificación al Reglamento (CE) 2073/2005
2008, Abril, 29 at | In Fuentes, Legislación | No CommentsTags: FEMS, microbiología, SEM
El Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, ha sufrido una modificación y dos correcciones de errores, o rectificaciones como las llaman en el DOUE.
© DOUE L 115, 29 Abr. 2008.
¿Quieres ser A.S.M.A.?
2008, Abril, 28 at | In lectura recomendada | 2 CommentsTags: AEMA. EEA
Si quieres ser:
AGENTE SECRETO del MEDIO AMBIENTE, A.S.M.A.,
La Agencia Europea del Medio Ambiente te ofrece una buena oportunidad de pasar un buen rato con tus chicos.
¡Recuerda que el planeta Tierra te da todo lo que necesitas!
La EFSA y el bisfenol A
2008, Abril, 28 at | In Fuentes | No CommentsTags: bisfenol A
Update on bisphenol A

EFSA is aware of the draft U.S. NTP (National Toxicology Program) brief on bisphenol A and the Environment Canada draft screening assessment report and the Risk Management scope document. EFSA is also aware that Health Canada will be publishing in the near future a health risk assessment of bisphenol A from food packaging applications.
La primicia de FoodLex
Y ésta, en español, también
trabajo libre
2008, Abril, 27 at | In Legislación | No CommentsTags: trabajo libre
El modelo de negocio de software libre, es una de los temas mas interesantes de la red ¿Cómo rentabilizar algo que es gratis?
Mucho hablan de soporte, de mantenimiento, de actualizaciones y de servicios como las mejores oportunidades de obtener ingresos en metálico.
Mi último planteamiento, es similar, partiendo de la base de un hayku:
Soy técnico
estoy empleado
y quiero mas.
En mi caso el derecho de propiedad intelectual no ha sido vendido, ni cedido a la empresa para la que trabajo. A la empresa, le doy 8 horas de trabajo o mas y teniendo en cuenta mi formación, que es totalmente autodidáctica, estoy en condiciones de compartir mi propio trabajo de autoformación.
Todos los días, me documento de las novedades y dedico unos minutos a registrarlas en un documento mío, que he colgado en la red, en forma de blog, para compartirlo. En mi opinión, es trabajo libre. Cedo los elementos de mi formación a la comunidad, con las reservas propias de la confidencialidad, el secreto debido a mis empleadores
Ni que decir tiene, que del trabajo, no sólo se beneficia la empresa, pues me dedico un tiempo de autoformación y lo documento a mis expensas, por lo que podría ser desgravable, de mis cotizaciones a la seguridad social, si lo hicese en horario de trabajo y del IRPF, si lo hago en mi tiempo libre. Supongo que algún contable podría dar una opinión.
Decía que mi autoformación y documentación, al colgarla en la red, no sólo me beneficia a mi, ayudo a otros a su propia formación, por dos motivos, por información legal pertinente y por el desarrollo técnico que hay detrás de la normativa. Tanto es así, que algunos funcionarios de la propia Administración a título particular, se han mostrado muy interesados en algunos aspectos de mi trabajo.
Hace unos días, además fui un poco mas lejos, después de un curso de formación de formadores, se me ocurrió documentar el curso a mis superiores y con algunas y obvias modificaciones lo colgué en la red, un poco como pago en especie, ya que al haber sido gratuito no se realizó desembolso ninguno por el curso.
Antes de ayer, colgué mi experiencia -discutida por terceros- en un procedimiento administrativo muy novedoso, el REACH y lo redacté dos veces, una tal y cómo me iba enfrentado al problema y otra posterior en aras de una mayor claridad. También en éste caso, con las debidas discreciones y reservas.
En mi opinión, he realizado “trabajo libre” es decir un trabajo que me beneficia a mi, beneficia a la empresa por ser de obligado cumplimiento, al ser requisito legal; lo he documentado, como también corresponde y decido compartirlo, para que beneficie a los demás o les refresque, tanto a nivel personal, como competitivo, sectorial y nacional.
Creo que yo, personalmente, soy mejor. La empresa para la que trabajo, ha cumplido o está cumpliendo con sus obligaciones, en tiempo, plazo y forma. Los compañeros de fatigas de otras empresas, se encuentran con una asistencia estática, pero asistencia al fin y al cabo, que les permite mejorar su productividad. En general, desde toda España, se beneficia y mejora su competitividad con el trabajo libre. Ya que no habríamos ganado nada, si todos nos tropezamos con los mismos problemas, mejor que hablar de problemas, será que compartamos las soluciones.
La competitividad, ha reducido el número de personas que realizan las mismas tareas, mediante fusiones o adquisiciones, pues un país no puede permitirse que varias personas hagan y repitan las mismas tareas. En mi caso, reduciré el número de horas que otros técnicos dedicarán a esa misma tarea. Puede que sigan trabajando las mismas horas, pero en estrés y por los esfuerzos personales, habrá merecido la pena.
Yo creo que me lo puedo permitir, espero que la empresa para la que trabajo, continúe apoyándome y a todos aquellos lectores que visitan mis páginas y el blog, les ayude al menos en reducir el estrés y a mejorar su competitividad y si mejora la competitividad española, animo a otros técnicos a seguir mi ejemplo.
Saludos a tod@s y gracias por la atención que me habéis prestado.
© ALyCie
Jugos de fruta y III
2008, Abril, 26 at | In Legislación | No CommentsTags: alimentación
He encontrado, mas por casualidad, que por buscarlo:
Petición de decisión prejudicial planteada por el
Finanzgerichts Düsseldorf (Alemania) el 18 de febrero de 2008
— Europol Frost-Food GmbH/Hauptzollamt Krefeld
(Asunto C-65/08) (2008/C 107/27) Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal: Demandante: Europol Frost-Food GmbH
Demandada: Hauptzollamt Krefeld
Cuestión prejudicial
¿Debe considerarse en vigor la nota complementaria 5, letra b),
del capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada en la versión de
los Reglamentos (CE) nos 2388/2000 y 2031/2001?
La nota dice:
5. a) El contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al “contenido de azucares” previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
5. a) ó jugo de limón o de tomate: 3,
5. a) ó jugo de manzanas: 11,
5. a) ó jugo de uvas: 15,
5. a) ó jugo de otras frutas o de hortalizas, incluso silvestres, incluidas las mezclas de jugos: 13.
5. b) Los jugos de frutas con azúcar añadido, que contengan menos del 50 % de jugo de frutas en su estado natural, obtenido a partir de frutas o por dilución de jugo concentrado, pierden su carácter original de jugos de la partida 2009.
ALyCie: Las normas mal hechas perjudican a todos.
Jugos de frutas, sigue
Jugos de frutas
Flexiguridad
2008, Abril, 25 at | In Fuentes, General, lectura recomendada | 5 CommentsTags: flexicurité, flexicurity, flexiguridad, flexizekerheid
El concepto de la flexiguridad, (ahí os dejo el “conceto”)
(sic) 10. considera que la flexiguridad, como concepto no debe ser un modelo único que pueda aplicarse del mismo modo en todos los Estados miembros, sino un concepto que debe ir definiéndose dado que tiene amplias consecuencias en algunos Estados miembros y poco impacto en otros;
Dictamen del Comité de las Regiones sobre «La flexiguridad»
© DOUE, (2008/C 105/04) 25 Abr.2008
El documento señala los siguientes puntos:
Dioxinas en plásticos
2008, Abril, 24 at | In Fuentes, lectura recomendada | 2 CommentsTags: desmentido, dioxinas, hoax
Ayer, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, hizo público un DESMENTIDO sobre dioxinas que os adjunto.
Las dioxinas son sustancias contaminantes y muy tóxicas, que aparecen en los humos de combustión. No está ni autorizado, ni consentido su uso en los materiales en alimentarios, sino estrictamente prohibido.
Otro es el caso del bisfenolA, que si está autorizado en plásticos en determinadas condiciones y la denuncia del bisfenol A, la avanzó Transpalitu, indicando que no es un producto tan seguro como se creía en las condiciones que está autorizado y la alarma esta firmada por el NIEHS:
Es cierto que el documento del NIEHS, es un borrador, pero mejor aprovechar para ver como están las cosas y estar pendiente de nuevas informaciones con la mayor diligencia y desde luego, no es un hoax.
En cualquier caso, el documento sobre el bisfenolA, es ejemplar y recomiendo su lectura atenta, puesto que nos vamos a encontrar con muchos documentos de éste estilo en los próximos años, pues van a revisar todo, tanto en USA como en Europa, por varios motivos, como son la seguridad alimentaria, contaminación medioambiental, seguridad y salud laboral y actualidad clínica.
Chikunguña
2008, Abril, 23 at | In Fuentes | No CommentsTags: aedes albopictus, CDC Europa, chikunguña, chikungunya, mosquito tigre, riesgos laborales, seguridad y salud, trabajos al exterior
Ahora, al revés, que en el post anterior, el CDC Europa, si se ha preocupado de identificar una enfermedad, no sé como se escribe en español y propongo chikunguña.
Esta patología, se distribuye por medio del mosquito tigre o aedes albopictus que ha llegado a la rica Europa, la prensa en su momento lo difundió, y el mosquito, se está aclimatando no sólo en el sur de Europa, en zonas turísticas.
El peligro existe y el riesgo es bajo, por ahora, pero debiera de habilitarse controles y de forma particularmente útil, a través de los riesgos laborales o los sistemas de seguridad y salud de los trabajadores, que realizan trabajos en el exterior.
Sería recomendable la toma en consideración, de éste riesgo para los trabajadores expuestos por su trabajo a la intemperie, independientemente del sector al que pertenezcan. Ésta patología, es altamente incapacitante para el trabajo a medio y largo plazo y su origen podría ser de tipo profesional, para los trabajadores expuestos.
Tomtebodaskolan
2008, Abril, 23 at | In Fuentes | No CommentsTags: campylobater, EFSA, Tomtebodaskolan
Es el nombre del edificio de la sede del CDC de Europa.
Cuando la Autoridad, en éste caso la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, exige que lo alimentos puestos en el mercado sean seguros, está exigiendo un imposible. Para saber si un alimento es seguro o no, hay que identificar las fuentes de contaminación microbiológicas, que en Europa no existen.
Es el caso de la Autoridad de Irlanda de Seguridad Alimentaria, si publica algún dato, como en el caso del campylobacter, pero la fuente es de USA. No sé la “transposición” de esos datos a Europa, pero no es lo mismo el caso de Irlanda que de Grecia, por temperatura, tipo de explotación ganaderas y agrícola, tipos de alimentos que ingieren unos y otros o las costumbres higiénicas.
La fuente es:
28. Friedman, C.R., Neimann, H.C., Wegener and Tauxe RV (2000) Epidemiology of Campylobacter jejuni infections in the United States and other industrialised nations. In Campylobacter, 2nd Edition. p121-138. Eds. I. Nachamkin and M.J. Blaser. American Society for Microbiology,Washington DC.
y los datos: [AQUÍ]
Jugos de frutas, sigue
2008, Abril, 23 at | In Legislación | 2 CommentsTags: arancel, NC
Que corrigen la nota de ayer, sobre jugos de frutas.
Reglamento (CE) 360/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
© DOUE, L 111, 23 Abr. 2008.
Dice en su considerando
(5) Han surgido dificultades con respecto a la clasificación de jugos de frutas naturales concentrados. Cuando el contenido en azúcar añadida de esos productos se calcula según lo especificado en las notas complementarias 2 y 5, aquel parece ser tan elevado que el contenido en peso de jugos de fruta es inferior al 50 % y el producto debe clasificarse en la partida 2106. Este resultado es insatisfactorio, pues se basa en un cálculo ficticio del contenido en azúcar añadida, cuando en realidad no se ha añadido ningún azúcar y el elevado contenido en azúcar se debe a la concentración.
- Cosa que es rigurosamente cierta
Confirma el post de ayer, pero me deja muy preocupado, puesto que pueden haber entrado partidas etiquetadas como jugos de frutas concentrados, en unas condiciones de composición y de precio, que no ayudan a la seguridad alimentaria ni a los intereses del consumidor.
Jugos de fruta y III
Jugos de frutas
2008, Abril, 21 at | In Legislación | 2 CommentsTags: arancel, jugos de fruta, NC, zumos
Para saberlo todo de los jugos de frutas, también hay que conocer el arancel aduanero y la nomenclatura común:
(2008/C 100/02) Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas y en particular su ejemplo, sobre el zumo de naranja no tiene desperdicio.
© DOUE, C 100, 22 Abr. 2008.
COM(2008)202 final
2008, Abril, 21 at | In Fuentes | No CommentsTags: 87/404/CE, marcado CE, norma básica, OCA, recipientes a presión, rp
Propuesta de Directiva CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los recipientes a presión simples. Ésta propuesta, contiene la normativa anterior, como la Directiva 87/404/CEE y sus posteriores modificaciones por la Directiva 90/488/CEE y 93/68/CE.
© EUR-Lex > Actos preparatorios > Documentos COM
Contiene las Exigencias Esenciales de Seguridad; el Marcado CE de Conformidad; y requisitos de los Organismos de Control Autorizados [OCAs] entre otros.
La propuesta del Artículo 18 obliga a los Estados Miembros a comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la -propuesta- de directiva.
REACH, el índice
2008, Abril, 20 at | In Legislación | No CommentsTags: ínice, REACH
El Reglamento (CE) 1097/2006, conocido como REACH es un documento de 852 páginas, y éste artículo es un resumen, fue publicado en el DOUE, L 396, 30 Dic. 2006 y posteriormente, ha sido publicada la corrección de errores en el DOUE, L 136, 29 May. 2007, que ocupa 278 páginas.
Lo primero el índice del Reglamento: páginas 14 a 15.
- Preámbulo y Considerandos: página 1 a 13
- TÍTULO I CUESTIONES GENERALES
- Capítulo 1 Objeto, ámbito de aplicación y aplicación
- Capítulo 2 Definiciones y disposición general
- TÍTULO II REGISTRO DE SUSTANCIAS
- Capítulo 1 Registro obligatorio general y requisitos de información
- Capítulo 2 Sustancias que se consideran registradas
- Capítulo 3 Registro obligatorio y requisitos de información para determinados tipos de sustancias intermedias aisladas
- Capítulo 4 Disposiciones comunes para todos los registros
- Capítulo 5 Disposiciones transitorias aplicables a las sustancias en fase transitoria y a las sustancias notificadas
- TÍTULO III PUESTA EN COMÚN DE DATOS Y SUPRESIÓN DE LOS ENSAYOS INNECESARIOS
- Capítulo 1 Objetivos y normas generales
- Capítulo 2 Normas para las sustancias fuera de la fase transitoria y para los solicitantes de registro de sustancias en fase transitoria que no se han prerregistrado
- Capítulo 3 Normas para sustancias en fase transitoria
- TÍTULO IV INFORMACIÓN EN LA CADENA DE SUMINISTRO
- TÍTULO V USUARIOS INTERMEDIOS
- TÍTULO VI EVALUACIÓN
- Capítulo 1 Evaluación del expediente
- Capítulo 2 Evaluación de sustancias
- Capítulo 3 Evaluación de sustancias intermedias
- Capítulo 4 Disposiciones comunes
- TÍTULO VII AUTORIZACIÓN
- Capítulo 1 Autorización obligatoria
- Capítulo 2 Concesión de las autorizaciones
- Capítulo 3 Autorizaciones en la cadena de suministro
- TÍTULO VIII RESTRICCIONES DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS
- Capítulo 1 Cuestiones generales
- Capítulo 2 El proceso de restricción
- TÍTULO IX TASAS
- TÍTULO X LA AGENCIA
- TÍTULO XI CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO
- TÍTULO XII INFORMACIÓN
- TÍTULO XIII AUTORIDADES COMPETENTES
- TÍTULO XIV CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
- TÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ANEXOS:
- Anexo I.- Disposiciones generales para la evaluación de las sustancias y la elaboración de los informes sobre la seguridad química
- Anexo II .- Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad
NUEVO: COM(2007) 611 final y COM(2007) 613 final
- Anexo III.- Criterios relativos a las sustancias registradas en cantidades entre 1 y 10 toneladas
- Anexo IV.- Excepciones al registro obligatorio de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a)
- Anexo V.- Excepciones al registro obligatorio de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b)
- Anexo VI.- Requisitos de información mencionados en el artículo 10
- Anexo VII.- Requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada
- Anexo VIII.- Requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas
- Anexo IX.- Requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 100 toneladas
- Anexo X.- Requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 000 toneladas
- Anexo XI.- Normas generales para la adaptación del régimen estándar de ensayo establecido en los anexos VII a X
- Anexo XII.- Normas Generales para los usuarios intermedios en la evaluación de sustancias y preparación de informes sobre la seguridad química
- Anexo XIII.- Criterios para identificar las sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas, y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas
- Anexo XIV- Lista de sustancias sujetas a autorización
- ANEXO XV.- Expedientes
- ANEXO XVI.- Análisis socieconómico
- Anexo XVII.- Restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, preparados y artículos peligrosos. Apéndices.
AVISO: Continue reading REACH, el índice…
Mí número CAS
2008, Abril, 19 at | In Fuentes | No CommentsTags: CAS, eChemportal, ESIS, IUCLID, limoneno, OECD, REACH
Yo me tenía como un chico listo, pero no lo soy tanto y para que no se me olvide anoto:
a) como encontrar el número CAS
Para encontrar el número CAS, hay que encontrar la fórmula (en inglés) mas aproximada.
En mi caso, los aceites esenciales de naranja, limón y clementina, tienen como constituyente mayoritario el d-limoneno o (R)-1-Methyl-4-(1-methylenmethyl)cyclohexene y conocer un buen número de los componentes minoritarios, algunos, son comunes y otros diferentes.
A continuación, os recomiendo un path para localizar el buscador:
La ECHA o Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos: http://echa.europa.eu/
Elegir una lengua, preferiblemente, en inglés, aunque en español también es posible
Buscar la sección de enlaces LINKS, Other organizations:
b) donde encontrarlo
OECD eChemPortal - Global Portal to Information on Chemical Substances
o http://webnet3.oecd.org/echemportal/ de la OCDE / OECD en inglés.
Para d-limonene obtengo los números siguientes:
c) verificar que es el correcto
Para los productos de origen biológico, es el d-limoneno
d) Las bases de datos que particiapan en eChemportal
- CHRIP: Chemical Risk Information Platform (CHRIP) del NITE japonés
- ESIS: European Substances Information System de la ECB
- HPVIS: High Production Volumes Information System de la US EPA
- INCHEM: Chemical Safety Information from Intergovernmental Organizations - INCHEM
- NICNAS PEC: National Industrial Chemicals Notification and Assessment Scheme Australiano
- OECD HPV: High Production Volumes de la OECD
- SIDS IUCLID: Screening Information Data Sets de la OECD
- SIDS UNEP: Screening Information Data Sets de la UNEP
Modificación Directiva 2004/40/CE
2008, Abril, 19 at | In Legislación | No CommentsTags: agentes físicos, campos electromagnéticos, ICNIRP, seguridad y salud de los tabajadores
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2012. Que sustituye al anterior 30 Abr. 2008.
Directiva 2008/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)
© DOUE, L 114, 26 Abr. 2008.
En el Parlamento Europeo se había votado la propuesta comunicada con el código COM(2007) 699 final, con el mismo objeto. De la propuesta hay que destacar las explicaciones, que en la directiva, han sido eliminadas.
© DOUE, C 96E, 17 Abr. 2008.
Fuentes recomendadas: ICNIRP, la OMS, la OIT, la IRPA, la ISO, el CENELEC, la CEI, la CIE, el IEEE, y las nacionales: NRPB de Reino Unido; INRS de Francia; FIOH de Finlandia; y BfS de Alemania.
Cántese por sevillanas
2008, Abril, 19 at | In General | No CommentsTags: 2008/357/CE Decisión, encendedores, infancia, mecheros, protección consumidores, seguridad de los productos
Coro: ¡Taca, taca, tan! / ¡Taca, tan!
- No le pegueh mah al ninio,
- no le pegueh mah al ninio,
- no le pegueh mah al ninio,
- que ya apareció el mechero.
La Comisión, muy consciente del peligro que representan los encendedores de fantasía, los niños chicos y la falta de mecanismos de seguridad en ambos, los niños y los mecheros, ha prolongado un año mas la Decisión 2003/502/CE, mediante la Decisión (2008/322/CE)
© DOUE L 109, 19 Abr. 2008.
La Comisión … ¡y dale con el mechero!
NUEVA Decisión 2008/357/CE, de la Comisión, de 23 de abril de 2008, sobre los requisitos específicos de seguridad infantil que deben cubrir las normas europeas para encendedores de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
© DOUE, L 120, 7 May. 2008
Reglamento (CE) 353/2008
2008, Abril, 19 at | In Legislación | No CommentsTags: CE 1924/2006, etiquetado, presentación, propiedades nutricionales, propiedades saludables, publicidad
El reconocimiento de las propiedades nutricionales y saludables de un producto alimenticio sólo podrá ser reconocido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentarias o EFSA, mediante presentación de una solicitud, siguiendo un nuevo procedimiento, publicado hoy, sábado:
Reglamento (CE) 353/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
© DOUE L 109, 19 Abr. 2008.
En el procedimiento, está previsto, que los datos protegidos por propiedad intelectual, acompañados por una justificación comprobable, se presenten de forma separada.
El comité del comité en petit comité
2008, Abril, 18 at | In Fuentes, General | No CommentsTags: comités, ECHA
La ECHA, es una Agencia, que trabaja de forma especializada como asesor de la Comisión, en definitiva un comité de expertos. La ECHA, ya ha constituido ya tres comités propios, que son:
- Comité de los Estado Miembros
- Comité de Evaluación de Riesgos
- Comité para el Análisis Económico y Social o Socioeconómico
Éste tercer comité, en palabras del Director de la Agencia, deberá entre otra cosas enfrentar los intereses de la industria con el medio ambiente, por lo que no entiendo muy bien el título Socio-económico del comité
Ésto, se lo cuento a ustedes en petit comité.
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