Seguridad y Salud en el Trabajo

2008, Abril, 7 at | In Fuentes, General | No Comments
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Personalmente, prefiero el término Seguridad y Salud de los Trabajadores, por una simple cuestión, la empresa en la que trabajo es una empresa alimentaria, por lo que personalizar mas el término es obligado, cuando se evalúan los riesgos biológicos. Los riesgos sanitarios de los trabajadores se transmiten al producto, particularmente en la empresa alimentaria, por lo que la vigilancia de la salud de los trabajadores es una herramienta del proceso de producción.

Fuente: ENWHP.org # Documento: 810_WORKHEALTH_Facsheet_ES.pdf # © 2005

Nota de ALyCie: Si éste diagrama se refiere a cualquier puesto de trabajo ¡cuanto mas importante lo será en la industria alimentaria!

Como hacer frente al estrés laboral

2008, Abril, 7 at | In Fuentes | No Comments
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Ya hay quien ha calculado el coste del estrés laboral en la Unión Europea, pero aún nadie ha publicado el coste del estrés laboral en las propias empresas, no sólo como coste directo que precisa de control, además como una perdida significativa de ingresos, por perdidas de cuentas, clientes, realizaciones, pedidos y devoluciones que son costes indirectos producidos por el estrés.

¿Cómo identificar el estrés?

¿Cómo hacer frente al estrés laboral?

La respuesta está en la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

© EU-OHSA

Directiva 2008/44/CE

2008, Abril, 7 at | In Legislación | No Comments
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Directiva 2008/44/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas bentiavalicarbo, boscalid, carvone, fluoxastrobina, Paecilomyces lilacinus y protioconazol

© DOUE L 94, 5 Abr. 2008

La Directiva 91/414/ CEE, ha sido modificada casi un centenar de veces, las últimas modificaciones son:

Directiva 2007/21/CE … en lo que respecta a la expiración del plazo de inclusión en el anexo 1 de las sustancias activas azoxistrobina, imazalilo, cresoxim metilo, espiroxamina, azimsulfurón, prohexadiona cálcica y fluroxypyr
Directiva 2007/25/CE … para incluir las sustancias activas dimetoato, dimetomorfo, glufosinato, metribuzin, fosmet y propamocarb
Directiva 2007/31/CE … respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa fostiazato
Directiva 2007/50/CE … a fin de incluir las sustancias activas beflubutamida y virus de la poliedrosis nuclear de la Spodoptera exigua
Directiva 2007/52/CE … a fin de incluir en ella las sustancias activas etoprofos, pirimifos-metilo y fipronil
Directiva 2007/76/CE … a fin de incluir las sustancias activas fludioxonil, clomazona y prosulfocarb
Directiva 2008/40/CE … para incluir las sustancias activas amidosulfurón y nicosulfurón
Directiva 2008/41/CE … a fin de incluir en ella la sustancia activa cloridazón

©EUR-Lex

COM(2008) 46 final

2008, Abril, 7 at | In lectura recomendada | No Comments
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Como hoy han colocado DOUE con retraso, he aprovechado para consultar la EEA, me ha recordado el proyecto SEIS, del cual a primeros de febrero, preparé -por copypaste- un resumen.

Sistema Compartido de Información Medioambiental

El SEIS es un instrumento en construcción, un proyecto: SEIS.pdf

Los principios en los que se basará el Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) son los siguientes:

  • La información debe gestionarse lo más cerca posible de su fuente.
  • La información debe recogerse una única vez y compartirse con otros para responder a toda una serie de fines.
  • La información debe estar accesible inmediatamente para las autoridades públicas y permitirles cumplir con facilidad sus obligaciones jurídicas en materia de información.
  • La información debe estar accesible inmediatamente para los usuarios finales, principalmente las autoridades públicas a todos los niveles, del local al europeo, para permitirles evaluar a su debido tiempo el estado del medio ambiente y la eficacia de sus políticas, así como elaborar nuevas estrategias.
  • La información debe estar accesible también para que los usuarios finales, tanto las autoridades públicas como los ciudadanos, puedan hacer comparaciones a la escala geográfica adecuada (por ejemplo, a nivel de países, ciudades, cuencas hidrográficas, etc.) y participar con sentido en el desarrollo y aplicación de la política ambiental.
  • La información debe estar plenamente disponible para el público en general, una vez que se hayan considerado debidamente el grado adecuado de agregación y las limitaciones de confidencialidad, y, a nivel nacional, en la lengua o lenguas nacionales pertinentes.
  • La puesta en común y el tratamiento de la información deben apoyarse en herramientas de software comunes, libres y de fuente abierta.

© Eur-Lex, 1 Feb. 2008

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