COM(2008) 46 final
2008, Abril, 7 at | In lectura recomendada |Tags: Aarhus, información, justicia, SEIS
Como hoy han colocado DOUE con retraso, he aprovechado para consultar la EEA, me ha recordado el proyecto SEIS, del cual a primeros de febrero, preparé -por copypaste- un resumen.
Sistema Compartido de Información Medioambiental
El SEIS es un instrumento en construcción, un proyecto: SEIS.pdf
Los principios en los que se basará el Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) son los siguientes:
- La información debe gestionarse lo más cerca posible de su fuente.
- La información debe recogerse una única vez y compartirse con otros para responder a toda una serie de fines.
- La información debe estar accesible inmediatamente para las autoridades públicas y permitirles cumplir con facilidad sus obligaciones jurídicas en materia de información.
- La información debe estar accesible inmediatamente para los usuarios finales, principalmente las autoridades públicas a todos los niveles, del local al europeo, para permitirles evaluar a su debido tiempo el estado del medio ambiente y la eficacia de sus políticas, así como elaborar nuevas estrategias.
- La información debe estar accesible también para que los usuarios finales, tanto las autoridades públicas como los ciudadanos, puedan hacer comparaciones a la escala geográfica adecuada (por ejemplo, a nivel de países, ciudades, cuencas hidrográficas, etc.) y participar con sentido en el desarrollo y aplicación de la política ambiental.
- La información debe estar plenamente disponible para el público en general, una vez que se hayan considerado debidamente el grado adecuado de agregación y las limitaciones de confidencialidad, y, a nivel nacional, en la lengua o lenguas nacionales pertinentes.
- La puesta en común y el tratamiento de la información deben apoyarse en herramientas de software comunes, libres y de fuente abierta.
© Eur-Lex, 1 Feb. 2008
Normativa relacionada:
Nota de ALyCie, lo que para los ciudadanos representan derechos de información, para las industrias y empresas, representa obligaciones de comunicación.
Derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En la Unión Europea:
Directiva 2003/4/CE … deroga la Directiva 90/313/CEE
Directiva 2003/35/CE [ambas directivas están recogidas en la Ley 27/2006]
Decisión 2005/370/CE por la que se obliga la Unión Europea
Reglamento (CE) 1367/2006
En España:
Instrumento de Ratificación del Convenio … de Aarhus [BOE 16 Feb. 2005]
Ley 27/2006,
Real Decreto 508/2007,
En UNECE / CEPE-ONU
Sin comentarios todavía »
Redifusión RSS de los comentarios de la entrada. URI para TrackBack.
Deja un comentario
Blog de WordPress.com. | Theme: Pool by Borja Fernandez.
Entries and comments feeds.