El mundo del revés

2008, Abril, 9 at | In General | No Comments
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Érase una vez, en la Unión de Países de Nunca Jamás, todos sus cuidadanos estuvieron en peligro, … puede ser el comienzo de un cuento, si no hubiese ocurrido en la Unión Europea.

Acaban de subir el Diario Oficial L 96, [© DOUE] que publica la Directiva 2008/47/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2008, que modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 75/324/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles.

En su considerando (7) se puede leer: … “No obstante, este procedimiento parece ser de una aplicación extremadamente laboriosa en la práctica, por lo cual nunca se ha utilizado.” … Refiriéndose a una prueba de seguridad sobre los envases generadores de aerosoles.

Esto, quiere decir, que los fabricantes de envases de aerosoles, se han saltado la normativa -técnica- que en su día participaron, al menos, en la consulta de su elaboración y que la Comisión es consciente de la no aplicación y lo soluciona, proponiendo otra norma complicada, que garantice la misma seguridad y protección de los consumidores.

Ésta misma seguridad, me deja inquieto, porque, no podría determinar ni la seguridad, ni evaluar los riesgos y tampoco conocer los peligros a los que estoy expuesto, que seguro que son pocos y menores.

Solución: En la medida de lo posible es una práctica recomendable reducir el uso, la tenencia y almacenamiento de equipos aerosoles, en opinión de ALyCie, y mas aún cuando contienen gases inflamables y la temperatura ambiente, puede superar los 50°C, como por ejemplo, en el interior de un vehículo, la caja de un camión o un contenedor marino.

Finalmente, me gustaría conocer la opinión de algún experto en seguros.

Modificación al Reglamento (CE) 1829/2003

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El termino comitología, de nueva acuñación, se refiere a cosas como éstas: “sobre las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión”, que no alterando partes fundamentales de la normativa, alteran las condiciones de aplicación, un engorro, pero engorro menor, ya que de otra forma, el principio de uniformidad en la aplicación de las normas, podría deteriorarse … aún mas.

Reglamento (CE) 298/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

© DOUE, L 97,  9 Abr.2008.

A estas horas aún no se ha colgado el L 96/2008, por lo que habrá que estar atento.

Existe otra modificación de desarrollo del Reglamento (CE) 1829/2006, que lo complementa y es el Reglamento (CE) 641/2004.

© EurLex

Reglamento (CE) 299/2008

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Interesante el Artículo 18 del :

Reglamento (CE) 299/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) 396/2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

© DOUE L 79, 9 Abr. 2008

El Reglamento (CE) 396/2005, fue modificado por el Reglamento (CE) 178/2006.

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