PRERREGISTRO en la ECHA antes del 30 Nov. 2008

2008, Abril, 11 at | In Fuentes | No Comments
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AVISO URGENTE recién colgado por la UNIÓN EUROPEA como comunicado de prensa, en relación con el preregistro de todas las sustancias, preparados y compuestos químicos en la European Chemical Agency [ECHA], salvo las sustancias recogidas en el Anexo IV y el Anexo V del Reglamento (CE) 1907/2006.

¡Un viernes! ¡Ya te vale!

RECOMENDACIÓN de ALyCie:

Si produce, extrae, prepara o importa cualquier producto químico, preparado, sustancia o material, o si tiene intención de hacerlo después del 01 Dic. 2008, debe de prerregistrar esa sustancia, si su volumen es igual o superior a una tonelada al año, o prevé que pueda alcanzar esa cantidad con posterioridad a esa fecha.

¡Dos cañas! ¡Por favor! Incluidos, los aprestos y colorantes textiles que contiene la ropa importada, el barniz de las placas con circuitos integrados, todo, e incluso el alcohol extraído de la fabricación de cerveza sin alcohol y de sus orujos, cuando no estén destinados al uso de boca.

En cualquier caso, si no está incluido en los Anexos IV y V del reglamento REACH, preregistre cualquier producto químico, preparado, sustancia o material, aunque sea de origen natural, por ser gratuito y permitirle seguir produciendo, extrayendo, preparando o importando hasta nueva fecha, según tonelaje y clasificación. [ 30 Nov. 2010 / 31 May. 2013 /31 May. 2018 ]

Las excepciones, corresponde a los productos que ya han sido registrados y autorizados por otros procedimientos, como los medicamentos, fitosanitario, biocidas, isótopos radiactivos o los residuos cuando estén adecuadamente documentados y algunos polímeros.

Últimas opiniones del panel de la EFSA

2008, Abril, 11 at | In Fuentes | No Comments
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Evaluación del Grupo de sustancias aromáticas nº 1 por el panel de expertos de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria. El Grupo 1, está formado por aldehídos alifáticos saturados de cadena ramificada, ácidos carboxílicos y sus ésteres de alcoholes primarios y ácidos carboxílicos de cadena ramificada de los grupos 1 y 2: ¡Sorry! In English.

© The EFSA Journal (2008) 617, 1-44

Fitosanitarios: retirada de autorizaciones

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Hoy, la Decisión (2008/296/CE) de la Comisión relativa a la no inclusión de la azociclotina, la cihexatina y el tidiazurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas.

© DOUE L 101, 11 Abr. 2008.

Como recordatorio, no está de mas, citar una relación de retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios señalando que esta retirada, suele incluir un período transitorio y otras circunstancias a tener en cuenta.

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Atmósferas potencialmente explosivas

2008, Abril, 11 at | In Fuentes | No Comments
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Las atmósferas potencialmente explosivas, son ambientes en los que normalmente, no se produciría ninguna explosión, pero bajo determinadas circunstancias muy concretas, se produce una deflagración, formación de una bola de fuego, con riesgo de explosión y su correspondiente onda de presión y de choque.

En la industria alimentaria, la presencia de sustancias volátiles e inflamables, como aromas y disolventes alimentarios deben de considerarse como atmósferas potencialmente explosivas y deben de tomarse medidas activas y pasivas de prevención y control del riesgo.

En otras industrias de la alimentación, también ocurre, sobre todo, en ambientes poco ventilados, muy secos en los que la formación y acumulación de polvos finos, pueden dar lugar a una deflagración, cursando con explosión o no. Son conocidos algunos casos en que el polvo de azúcar y algunas harinas y cereales, han sido la causa de un desastres de éste tipo.

La primera medida de precaución y la mas eficaz es la documentación de éste tipo de sucesos.

En segundo lugar, las buenas prácticas de higiene, como la adecuada ventilación y limpieza, hacen el resto. Pero cuando se trata de materiales higroscópicos, la ventilación, suele ser muy escasa, en particular en techos y bóvedas, en los que se acumulan el calor y las partículas mas finas. En éstas zonas, normalmente desatendidas, se pueden formar atmósferas potencialmente explosivas, tanto en verano, por exceso de calor, como en invierno por falta de humedad, por lo que se deben de disponer de medidas adicionales de prevención.

(2008/C 90/08) © DOUE C 90, 11 Abr. 2008.

Normativa de referencia:

Directiva 1999/92/CE relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas (Decimoquinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo)

Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

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