Chikunguña

2008, Abril, 23 at | In Fuentes | No Comments
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Ahora, al revés, que en el post anterior, el CDC Europa, si se ha preocupado de identificar una enfermedad, no sé como se escribe en español y propongo chikunguña.

Esta patología, se distribuye por medio del mosquito tigre o aedes albopictus que ha llegado a la rica Europa, la prensa en su momento lo difundió, y el mosquito, se está aclimatando no sólo en el sur de Europa, en zonas turísticas.

El peligro existe y el riesgo es bajo, por ahora, pero debiera de habilitarse controles y de forma particularmente útil, a través de los riesgos laborales o los sistemas de seguridad y salud de los trabajadores, que realizan trabajos en el exterior.

Sería recomendable la toma en consideración, de éste riesgo para los trabajadores expuestos por su trabajo a la intemperie, independientemente del sector al que pertenezcan. Ésta patología, es altamente incapacitante para el trabajo a medio y largo plazo y su origen podría ser de tipo profesional, para los trabajadores expuestos.

Tomtebodaskolan

2008, Abril, 23 at | In Fuentes | No Comments
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Es el nombre del edificio de la sede del CDC de Europa.

Cuando la Autoridad, en éste caso la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, exige que lo alimentos puestos en el mercado sean seguros, está exigiendo un imposible. Para saber si un alimento es seguro o no, hay que identificar las fuentes de contaminación microbiológicas, que en Europa no existen.

Es el caso de la Autoridad de Irlanda de Seguridad Alimentaria, si publica algún dato, como en el caso del campylobacter, pero la fuente es de USA. No sé la “transposición” de esos datos a Europa, pero no es lo mismo el caso de Irlanda que de Grecia, por temperatura, tipo de explotación ganaderas y agrícola, tipos de alimentos que ingieren unos y otros o las costumbres higiénicas.

La fuente es:

28. Friedman, C.R., Neimann, H.C., Wegener and Tauxe RV (2000) Epidemiology of Campylobacter jejuni infections in the United States and other industrialised nations. In Campylobacter, 2nd Edition. p121-138. Eds. I. Nachamkin and M.J. Blaser. American Society for Microbiology,Washington DC.

y los datos: [AQUÍ]

Jugos de frutas, sigue

2008, Abril, 23 at | In Legislación | 2 Comments
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Que corrigen la nota de ayer, sobre jugos de frutas.

Reglamento (CE) 360/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

© DOUE, L 111, 23 Abr. 2008.

Dice en su considerando

(5) Han surgido dificultades con respecto a la clasificación de jugos de frutas naturales concentrados. Cuando el contenido en azúcar añadida de esos productos se calcula según lo especificado en las notas complementarias 2 y 5, aquel parece ser tan elevado que el contenido en peso de jugos de fruta es inferior al 50 % y el producto debe clasificarse en la partida 2106. Este resultado es insatisfactorio, pues se basa en un cálculo ficticio del contenido en azúcar añadida, cuando en realidad no se ha añadido ningún azúcar y el elevado contenido en azúcar se debe a la concentración.

- Cosa que es rigurosamente cierta

Confirma el post de ayer, pero me deja muy preocupado, puesto que pueden haber entrado partidas etiquetadas como jugos de frutas concentrados, en unas condiciones de composición y de precio, que no ayudan a la seguridad alimentaria ni a los intereses del consumidor.

Jugos de fruta y III

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