Jugos de fruta y III
2008, Abril, 26 at | In Legislación | No CommentsTags: alimentación
He encontrado, mas por casualidad, que por buscarlo:
Petición de decisión prejudicial planteada por el
Finanzgerichts Düsseldorf (Alemania) el 18 de febrero de 2008
— Europol Frost-Food GmbH/Hauptzollamt Krefeld
(Asunto C-65/08) (2008/C 107/27) Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal: Demandante: Europol Frost-Food GmbH
Demandada: Hauptzollamt Krefeld
Cuestión prejudicial
¿Debe considerarse en vigor la nota complementaria 5, letra b),
del capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada en la versión de
los Reglamentos (CE) nos 2388/2000 y 2031/2001?
La nota dice:
5. a) El contenido de azúcares añadidos de los productos de la partida 2009 corresponde al “contenido de azucares” previa deducción de las cantidades que se indican a continuación, según la clase de jugos:
5. a) ó jugo de limón o de tomate: 3,
5. a) ó jugo de manzanas: 11,
5. a) ó jugo de uvas: 15,
5. a) ó jugo de otras frutas o de hortalizas, incluso silvestres, incluidas las mezclas de jugos: 13.
5. b) Los jugos de frutas con azúcar añadido, que contengan menos del 50 % de jugo de frutas en su estado natural, obtenido a partir de frutas o por dilución de jugo concentrado, pierden su carácter original de jugos de la partida 2009.
ALyCie: Las normas mal hechas perjudican a todos.
Jugos de frutas, sigue
Jugos de frutas
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