Comitología
2008, Mayo, 7 at | In General, Legislación, lectura recomendada | No CommentsTags: Agro-Food Industry, alimentación, comitología, intermediarios, sherpas
Es indudable que en la industria agroalimenatria, hay que cambiarlo todo, para que todo siga igual, ya que de continuar por éste camino, los agricultores y ganaderos, los pequeños y medianos industriales y el comercio tradicional, desaparecerán, por inanición económica y por falta de liquidez.
2008/359/CE Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2008, por la que se establece el Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria.
© DOUE, L 120, 7 May. 2008.
Modificación al Reglamento (CE) 2092/91
2008, Mayo, 7 at | In Legislación | 2 CommentsTags: bicarbonato potásico, espinosad, etileno, octanoato de cobre, producción agrícola ecológica
Reglamento (CE) 404/2008 de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica, en lo relativo a la autorización del espinosad, el bicarbonato potásico y el octanoato de cobre, y al uso del etileno.
© DOUE, L 120, 7 May. 2008
Modificación al Reglamento (CE) 1234/2007
2008, Mayo, 7 at | In Legislación | 1 CommentTags: agricultura, alimentación, frutas y hortalizas, OCM, organización productores, PAC, Reglamento único
Aún no dominamos el Reglamento único para las OCM ¡de hace 6 meses! y ya vuelve a tener modificaciones significativas para frutas y hortalizas, aunque también para mantequilla, carne y leche.
Reglamento (CE) 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas («Reglamento único para las OCM»)
© DOUE, L 121, 7 May. 2008
Nota importante: Ver el Real Decreto 864/2008 de 23 de mayo.
Las modificaciones al Reglamento único para las OCM entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (14 de May. 2008) y será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.
No obstante:
a) los puntos 3, 4, 5, 8, 12 y 13 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2008;
b) los puntos 9, 14 a 19, 33 y 44, letras b) y c), del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2008.
Blog de WordPress.com. | Theme: Pool by Borja Fernandez.
Entries and comments feeds.