AENOR tiene en tramitación

2008, Julio, 2 at 8:52 am | In Fuentes, lectura recomendada | Leave a Comment
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Una vez al mes y no todos los meses, utilizo el buscador del BOE, bajo la marca Iberlex, y solicito una búsqueda:

“AENOR tiene en tramitación”

En el resultado de esa búsqueda, aparece en la Sección IIIª, Resolución de 18 de mayo de 2008 del BOE de 18 Jun. 2008. Con el mismo título “Resolución de 18 de mayo de 2008″ aparecen publicadas las siguientes: Resolución de 18 de mayo de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se publica …

Los proyectos de norma UNE que AENOR® tiene en en tramitación, están durante un período variable de 30 a 60 días en exposición pública.

En la exposición pública, se tiene acceso a la lectura del borrador de la norma (no a la reproducción) en las dependencias de la delegación de AENOR y a la que se puede presentar alegaciones al equipo que la tramita, que normalmente, suelen ser atendidas.

De mi interés, se publicaron los siguientes proyectos:

  • Aceites esenciales. Toma de muestras (ISO 212:2007) y
  • Aceites esenciales de cítricos. Determinación del índice CD por análisis de espectrofotometría ultravioleta (ISO 4735:2002)

Que después de haberlas leído. Opino que no valen ni el papel que usan.

En la toma de muestras, recomiendan tomar una parte alícuota por encima del 95%  de la altura del envase, cuando la mayoría de los aceites esenciales, son sustancias inflamables, cuyos envases están regulados por Naciones Unidas y obligan a un mínimo espacio vacío de cabeza del 10%, para prevenir el rebosamiento por dilatación frente a los cambios de temperatura, por lo que no se podrá recoger dicha alícuota. Esos señores que han redactado la norma, no han tomado ni una muestra de aceites esenciales en su vida.

Respecto al índice CD, es la copia exacta de la absorción característica de los aceites cítricos, que habían sido publicado por la AOAC y otros manuales de calidad de plantas de procesamiento de cítricos ¡SIN CITARLOS!

Si estas dos normas terminan siendo aprobadas, serán motivo de vergüenza, plagio, incitación a contravenir la norma de envasado de líquidos inflamables clase 3, descritas en el MDG o el ADR.

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