Mercancías peligrosas

2008, Septiembre, 30 at 8:21 am | In Legislación | 4 Comments
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Por fin, se define el transporte terrestre de mercancías peligrosas. El transporte terrestre incluye en un único documento:

  • Transporte por Carretera ( o ADR)
  • Transporte por Ferrocarril ( o RID)
  • Transporte por vías Navegables Interiores (o ADN)

No incluye el transporte marítimo (o IMD) ni el aéreo (IATA/CAO)

La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

© DOUE, L 260, 30 Spt. 2008.

En los Anexos I, II y III, se reconvierten, cuando proceda, la sustitución de las “Partes Contratantes” por “Estados Miembros” para el ADR, RID y ADN. Además, contienen las disposiciones transitorias de cada medio de transporte y las excepciones de cada Estado Miembro, por cada modalidad de transporte.

Con anterioridad, se había publicado la Posición Común (CE) 10/2008, anunciando la presente directiva.

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