Ningún político va a cambiar la sociedad.
Es la sociedad quien tiene que cambiar a los políticos
me paso al microblogin
Ningún político va a cambiar la sociedad.
Es la sociedad quien tiene que cambiar a los políticos
para que todo siga igual.
¿Qué pasaría si cada uno de nosotros, en la medida de nuestras posibilidades, produjésemos nuestra propia energía electrica, mediante molinillos, chimeneas, paneles solares, metanización y similares?
Supongo que el nuevo feudalismo del conde de Iberdrola, el duque de Endesa o el shogún de TEPCO, llegarían a su fin mediante una democracia energética, dispersa, eficiente y menos vulnerable.
El modelo energético debe ser democrático.
No con mi voto.
NO con mi voto.
NO CON mi voto.
NO CON MI voto.
NO CON MI VOTO.
El artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [CNUDM]
Definición de la piratería
Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;
c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.
Considerando que todos somos parte de la Madre Tierra, una comunidad indivisible vital de seres interdependientes e interrelacionados con un destino común;
Reconociendo con gratitud que la Madre Tierra es fuente de vida, alimento, enseñanza, y provee todo lo que necesitamos para vivir bien;
Reconociendo que el sistema capitalista y todas las formas de depredación, explotación, abuso y contaminación han causado gran destrucción, degradación y alteración a la Madre Tierra, colocando en riesgo la vida como hoy la conocemos, producto de fenómenos como el cambio climático;
Convencidos de que en una comunidad de vida interdependiente no es posible reconocer derechos solamente a los seres humanos, sin provocar un desequilibrio en la Madre Tierra;
Afirmando que para garantizar los derechos humanos es necesario reconocer y defender los derechos de la Madre Tierra y de todos los seres que la componen, y que existen culturas, prácticas y leyes que lo hacen;
Conscientes de la urgencia de tomar acciones colectivas decisivas para transformar las estructuras y sistemas que causan el cambio climático y otras amenazas a la Madre Tierra;
Proclamamos esta Declaración Universal de Derechos de la Madre Tierra, y hacemos un llamado a la Asamblea General de las Naciones Unidas para adoptarla, como propósito común para todos los pueblos y naciones del mundo, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, se responsabilicen por promover mediante la enseñanza, la educación, y la concientización, el respeto a estos derechos reconocidos en esta Declaración, y asegurar a través de medidas y mecanismos prontos y progresivos de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivos, entre todos los pueblos y los Estados del Mundo.
Artículo 1: La Madre Tierra
Artículo 2: Derechos Inherentes de la Madre Tierra
Artículo 3: Obligaciones de los seres humanos con la Madre Tierra
Todos los seres humanos son responsables de respetar y vivir en armonía con la Madre Tierra;
Artículo 4: Definiciones
Nada en esta Declaración podrá restringir el reconocimiento de otros derechos inherentes de todos los seres o de cualquier ser en particular.
Fuente:
Público © 2010, Abr. 21
Artículo:
No hay que confundir los derechos de autor con los derechos de propiedad intelectual
Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Las patentes se pueden comprar, vender, exponer y utilizar; los autores no, sólo se les puede contratar y después despedir.
Primero mi enhorabuena a Basf Plant Science GmbH,
por haber hecho un mejor trabajo con los abogados que con los científicos en sus laboratorios.
Segundo: Dice el preámbulo de la Decisión 2010/135/UE
(21) El Comité establecido de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2001/18/CE, no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su Presidente.
Resultado: BASF 1 -Comisión 0
Tercero Dijo el DOUE (2008/C 272/55)
Recurso interpuesto el 24 de julio de 2008 — BASF Plant Science y otros <b>Contra</b> la Comisión (Asunto T-293/08)
Resultado: BASF 2 – Comisión 0
Cuarto, la Directiva 2009/41/CE
Resultado: BASF 3 -Comisión 0
Y quinto, las Decisiones 2010/135 y 136/UE
Final: BASF 4 – Comisión 0
Hoy hemos perdido mucho y la Comisión ha sido descalificada de la competición, pero no nos preocupemos, antes ya lo había sido el Gobierno Valón y el de Lietchestein y habrá mas gobiernos y habrá mas políticos que serán descalificados de la competición, y BASF P S GmbH ¡ay! seguirá ganando.
Salud, aunque ahora lo tendremos un poco mas dificíl, probablemente.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue proclamada el 10 de Diciembre de 1948, hace mas de 60 años.
Y sobre el derecho a la cultura y los derechos de autor, dice en el Artículo 27:
Artículo 27 de la DUDH.
Ni en el artículo 27 ni en ningún otro artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se citan los Derechos de propiedad intelectual.
En éste farragoso momento deberíamos de diferenciar y no confundir los distintos términos:
que se suelen entremezclar para polarizar las dicusiones, en la que todos estamos mas de acuerdo de lo que aparentamos.
Todos estamos a favor de:
Ahora, no todos estamos de acuerdo en:
Los Estados, han pretendido favorecer la producción científica, literaria y artístistica y privilegiando las condiciones de explotación, distribución y exclusividad, en unas condiciones que perjudica la producción científica, literaria y artística.
Ya va siendo hora de obtener una protección real de las obras, de los intereses morales y materiales de las personas autoras, de la comunicación y del disfrute, que son derechos fundamentales de las personas, de forma individual y colectiva frente a los entes, empresas, industrias y el capital que se valen de la explotación, distribución y exclusividad desproporcionada y terriblemente injusta para la perpetuación de sus condiciones de privilegio y arbitrariedad.
Son las personas quienes piensan, crean y disfrutan, nunca,
nunca las empresas, industrias, entes y organizaciones del capital
que sólo producen dividendos y no siempre.
Yo, hoy, siguiendo el sistema de Coco, el monstruo de las galletas de Barrio Sésamo, voy a plantear un problema, resuelto con brillantez por las compañías petroleras en España y que nos han colado a todos los españoles que repostamos combustible en las estaciones de servicio y así mismo, a las Autoridades, que han consentido la fijación de un precio imposible de pagar con una moneda que no existe, el décimo de cent o milésima de Euro.
Empezamos:Si realizamos varias medidas cualesquiera, éstas pueden ser:
Precisas, cuando la dispersión de los resultados es pequeña, es decir, todos están agrupados y muy juntitos y hay poca diferencia entre ellos. Los dos círculos superiores de la imagen
Exactas, cuando los resultados de las medidas coinciden muy bien con el valor real que pretendemos medir, están centradas. ëste es el caso de los dos circulos de la izquierda.
Imprecisas, cuando las diferencias entre distintas medidas, son significativas o están suficientemente dispersas, como en los círculos inferiores.
Inexactas, cuando los resultados no coinciden bien con el valor real que pretendemos medir, como son los dos círculos de la derecha.
Aclaradas las 4 posibilidades de un conjunto de medidas, vamos a la gasolina y al precio de la gasolina.
El precio de la gasolina en las estaciones de servicio españolas, con tres decimales, es tan preciso y tan exacto, tanto que hay que utilizar una moneda que no existe para pagar un litro de gasolina. Es asombroso, que la cantidad mínima que puede pagarse es de 10 litros, si, si, diez litros. Sin embargo, muchos ciclomotores, se sirven de cantidades inferiores, por lo que tienen que redondear a la cantidad pagable mas cercana, que por cierto, no existe, ya que los contadores cuentan de diez en diez mililitros o de centilitro en centilitro, es decir con dos cifras decimales.
En definitiva, el precio de la gasolina es impagable en cantidades que no sean múltiplos exactos de 10 litros, cosa que no ocurre nunca, aunque paguemos con una tarjeta de crédito.
Yo recomiendo, servirse dichas cantidades, 10, 20, 30, 40 o 50 litros y pagar, las cantidades exactas con céntimos incluidos, no dan mas gasolina, pero se paga la cantidad exacta sin el taimado redondeo.
Otro día os contaré de la densidad de la gasolina, que varía de 720 a 775 Kg/m³ (*); otro día os contaré que el tipo de aparato medidor de clase de exactitud 0.5 (**) o que el coeficiente de dilatación térmica de la gasolina es de aproximadamente 0.9 10E-3/C.
En definitiva: el valor al cambio de la gasolina es exacto y preciso,
mientras que la cantidad servida es imprecisa e inexacta,
tanto en términos absolutos como relativos.
(*) página 6346 del BOE nº 41 de 17 Feb. 2006 o página 5 del Real Decreto 61/2006
(**) página 28884 del BOE nº 183 de 2 Ago. 2006 o página 41 del Real Decreto 889/2006.
Ejemplo gráfico, comparativo de los errores:
El caso es que hoy he encontrado en el Apéndice 2, del Anexo 4B, del Reglamento nº 49 CEPE/UNECE, publicado en el DOUE L 103, 12 Abr. 2008, especificaciones de referencia diesel. Aún no sé cual es la importancia de éste combustible en el mercado, pero ya lo compararé con las especificaciones del Real Decreto 61/2006 y las especificaciones de la Directiva 2003/55/CE
El motivo principal del post, es la recuperación de aromas de cítricos cuyo componente principal es el d-limoneno y su fórmula C10H16. Éste hidrocarburo, de origen vegetal, podría a ser un bio-combustible de tercera generación. Es decir, aquel que no se obtiene de los alimentos para humanos ni tampoco de los subproductos destinados a la alimentación animal.
La toxicidad del d-limoneno, sólo ha podido ser demostrada para ratas macho, pero no para las hembras; algunos insectos y casi todos los microorganismos, por su carácter biocida natural empleado por las rutáceas en la protección de sus frutos.
El d-limoneno se obtiene en algunas plantas de producción de zumos y concentrados de cítricos, con un bajo consumo de energía y su utilización como bio-combustible podría reabrir una línea cerrada a los terpenos hace ya mucho tiempo como biocombustible.
En cualquier caso el índice de octanaje o índice RON está al rededor de 130, por lo que podría utilizarse como mejorante en las gasolinas y como estabilizante de la mezcla etanol-gasolina-humedad.
Como su punto de fusión en menor que minus 50°C, podría ser un componente de los combustibles de aviación, habría que aditivarlo para eliminar la propensión a formar los peróxidos indeseables y su polimerización residual (gomas), por lo que aún queda camino por hacer.
Con el quemador y el tanque de almacenamiento adecuados podría ser un biocombustible de calefacción, por ahora, un poco caro, pero ya se andará.
Visto desde el otro lado del charco: Trade Compliance Center
El 21 de marzo de 2007 la Comisión decidió crear un registro público de todos los grupos de interés que influyen en las decisiones de las instituciones de la UE. El registro será voluntario pero hay unas normas claras sobre la información que deben facilitar los interesados.
Espero que los profesionales del ramo vean en ello una oportunidad y no una amenaza. La Comisión necesita y aprecia la información que obtiene de los representantes de los diversos intereses, pero a cambio pide que ayuden a demostrar a los ciudadanos que su relación con ellos respeta las normas democráticas.
La decisión sigue las directrices del Libro Verde, publicado en 2006, en que la Comisión invitaba a los profesionales y el público en general a reflexionar sobre la acción propuesta en relación con los grupos de interés y la divulgación de los datos de los beneficiarios de la UE, y a expresar su parecer sobre los mecanismos de consulta existentes.
Siim Kallas, vicepresidente
Fuente: http://ec.europa.eu/commission_barroso/kallas/transparency_es.htm
Nota de ALyCie: … Cuando un proceso es transparente, el registro de intereses, debe ser obligado, de lo contrario, el proceso sólo es translúcido; en el que se deja ver lo que se quiere que se vea y esas verdades a medias, son mas peligrosas que las mentiras enteras.
Comparar con la prensa del 6 May. 2008: EL PAÍS
En preparación:
Se puede empezar con
http://eur-lex.europa.eu/RECH_menu.do?ihmlang=es
Palabras: “acceso del público a la información”
Aunque quedan pendiente,
a) las condiciones que ponen las agencias y autoridades europeas sobre temas científicos y técnico,
b) que los estudios realizados con fondos públicos, serán en breve de acceso público, aunque su utilización con cualquier otro fin, deberá de generar los procedentes derechos de autor y los demás derechos resarvados que sean pertinentes
c) Los casos particulares o los stakeholders en situaciones específicas.
y d) otros documentos de acceso público en otros orgenismos internacionales.
¡Salud a todos!