Prerregistro en la ECHA

2008, Junio, 2 at | In Fuentes, General, Legislación, lectura recomendada | 4 Comments
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Ayer 1 de jun de 2008, empezó el período de 5 meses para el prerregisto de las sustancias transitorias (phase-in) para quienes producen, extraen o importan sustancias y preparados químicos y que termina el 30 de noviembre de 2008.

Lo que hay que saber del PRERREGISTRO:

a) Que se han detectado varios errores:

a.1) Que con el Explorer, no funciona al bajarse el archivo LEO (identificación del prerregistrador), con el Firefox2, no hay problema, en eso he tenido suerte. Personalmente recomiendo a los que usan windows, que tenga al menos los dos browsers, en su ordenador, ya que el Firefox es gratuito y no requiere control de licencias ni copyrights.

a.2) Se producen varios errores durante el login como: Sesion time out, y similares, que personalmente he resuelto con el download de ICLUID-5, aunque, una vez registrado como usuario del Download ICLUID-5 Pre-registration plug-in del European Chemical Bureau, no he tenido mayor problema.

a.3) Error después del login, con un refresh o volver a cargar, se soluciona

a.4) Si no se usan los caracteres latinos, el sistema da error, lo que es un problema para los búlgaros y los griegos.

b) Hay que tomar algunas precauciones previas:

b.1) Tomar un cuaderno de notas, para no olvidar los password, ususarios y otros datos.

b.2) Hay que aceptar la licencia del portal, en la que todo se hace por cuenta y riesgo del prerregistrador y que los datos que se introducen, se declara que son correctos, bajo declaración jurada, por lo que hay que poner especial cuidado en no equivocarse, aunque existe la posibilidad de corregir la mayoría de ellos.

b.3) Hay que tener unos datos preparados que son:

El VAT number o el NIF internacional -válido para la Unión Europea es decir el NIF de la empresa al que se le añaden las letras ES al inicio, ejemplo “ESXnnnnnnnn”; El DUNS, es el identificador mundial de empresas, o algo así, es un número de nueve cifras, para quien lo posea, ya que NO es obligatorio; un IBAN, que es el número internacional de la cuenta corriente del banco;.

b.4) Los nombres de las sustancias que se van a prerregistrar, que no son los nombres comerciales, sino que se ha realizado un documento para la identificación y nomenclatura de las sustancias, el documento es parte del proyecto RIP 10 nombres correctos [Guidance for identification and Naming of Susbstances in REACH]

b.5) La ECHA y el ECB, trabajan con los números EINECS y los número CAS, para diferenciar una sustancia de otra. Una misma sustancia puede tener varios números, según su composición, las impurezas o su procedencia (obtenido por síntesis, como los racémicos y los obtenidos de extractos vegetales), por lo que hay que revisar varias veces para poder identificar cual es el que mejor se adapta. Los número CAS se pueden obtener en eChemPortal y los números EINECS, del European chemical Substances Information System o ECB/ESIS.

c) Con todo esto, ya estamos en condiciones de empezar a hacer algo.

c.1) Entrar en la ECHA en español, nuestro gozo durará poco, pues casi todo está en INGLÉS. No obstante la página recomienda explorar el sitio y esto es muy conveniente.

c.2) Cuando ya estemos confiados señalaremos en PRERREGISTRO, dónde después de haber leído todos los apartados, no encontraremos ninguna forma de preregistrar.

c.3) Ya mas confiados, señalaremos REACH, que nos recomienda entre otras cosas el Navigator, que ya está en inglés, acceder através del enlace: Start a New Navigator Sesion. En mi opinión es muy recomendable, ya que ayuda a aclarar las obligaciones del fabricante, productor e importador de las sustancias. El texto de la sustancia, puede ser una marca comercial, que sirve, al final, para obtener un informe impreso, que será muy util, para contárselo al jefe o para futuras consultas, se puede correr con tantas sustancias como se quiera ya que cada sustancia, tendrá unas obligaciones distintas.

c.4) Ahora que ya sabemos algo mas, estamos en condiciones de PRErregistrar, para lo que hemos de entrar el REACH-IT y en Portal, en donde: hay una serie de notas y avisos de lo que se debe saber. No leer nada mas que lo relativo al prerregistro, ya que el registro (sin el pre) es para sustancias nuevas y se deberá de usar para sustancias nuevas o después del 1 dic. 2008, con unas serias complicaciones.

c.5 ) NO REGISTRAR la sustancia, ya que puede conllevar responsabilidades y gastos muy onerosos, para la sustancia y para el registrador. Los grupos, consorcios y fundaciones que conozco, pretenden registrar lo mas tarde posible y lo hará un responsable para cada sustancia en nombre de todos los productores, importadores y representantes únicos para toda la Unión Europea, con el fin de compartir gastos, ensayos y costes de gestión.

c.6) The portal can be accessed here.

d) Yo, personalmente, hoy he conseguido:

d.1) Darme de alta como usuario

d.2) Identificarme como LEO (Identificador del fabricante, productor, importador o representante único)

d.3) Identificar al responsable de Administración, para que se haga cargo de las facturas (el prerregistro es gratis), pero hace falta identificar adecuadamente al Legal Entity Object, osea, al sujeto.

d.4) Aún no he conseguido preregistrar ninguna sustancia, que lo haré en un segundo intento y lo contaré.

ALyCie: TODO esto es el trabajo completo de DOS días (16 horas) y casi no he empezado.

ADVERTENCIA: Los datos introducidos, se hace bajo declaración jurada, por lo que habrá que tomarse un tiempo para confirmarlos y no introducir errores.

El comité del comité en petit comité

2008, Abril, 18 at | In Fuentes, General | No Comments
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La ECHA, es una Agencia, que trabaja de forma especializada como asesor de la Comisión, en definitiva un comité de expertos. La ECHA, ya ha constituido ya tres comités propios, que son:

  1. Comité de los Estado Miembros
  2. Comité de Evaluación de Riesgos
  3. Comité para el Análisis Económico y Social o Socioeconómico

Éste tercer comité, en palabras del Director de la Agencia, deberá entre otra cosas enfrentar los intereses de la industria con el medio ambiente, por lo que no entiendo muy bien el título Socio-económico del comité

Ésto, se lo cuento a ustedes en petit comité.

El Reglamento (CE) 340/2008 y sus efectos colaterales

2008, Abril, 17 at | In Legislación | No Comments
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Ya estaba avisado que el Reglameto REACH, pretendía barrer la Unión Europea de sustancias químicas indeseables, para proteger la salud de los consumidores y de los trabajadores y el medio ambiente, para lo que se dotaba de un instrumento complejo como son las obligaciones de registro, evaluación y la autorización o rechazo y de paso fomentaba la investigación y la competitividad. Hasta aquí, casi nada que objetar.

Reglamento (CE) 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

© DOUE, L 107, 17 Abr. 2008

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EL Navigator del REACH

2008, Abril, 14 at | In Fuentes | 1 Comment
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El European Chemicals Bureau, que pertenece al Joint Research Center, sito en Italia, se ha incorporado a la Agencia Química Europea (ECHA) y ha ampliado su página a propósito del REACH.

El Navigator, es una IT o herramienta de Internet, que siguiendo la lógica del Reglamento (CE) 1907/2006, hace las preguntas oportunas, con las explicaciones pertinentes, para determinar sus obligaciones con relación a cada uno de su productos.

Es conveniente, seguir con un cuadernillo todo el procedimiento, para no tener que repetirlo y anotar las preguntas y las respuestas, para revisarlas con posterioridad, o realizar un informe al jefe, que podrá cuestionar lo que se le ocurra.

No dejen de usarlo. Las preguntas que haga el programa, hay que contestarlas y ayudaran de una forma muy sencilla a conocer las primeras responsabilidad sobre el REACH

La misma Agencia dice del Navigator:

El Navigator es una herramienta para ayudar a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios, distribuidores de sustancias químicas, y los productores o importadores de artículos para conocer las obligaciones del REACH.

Los consumidor, no tiene ninguna obligación de aplicación de REACH, por lo que si usted es un particular no es necesario que use el Navigator.

El Navigator le proporcionará una lista de obligaciones para cada sustancia en concreto, basado en las respuestas que da el usuario a una serie de preguntas: si fabrica o importa una sustancia, por su tonelaje, por el uso, si la sustancia está clasificada como peligrosa, etc. Debajo de cada pregunta, se incluyen las explicaciones oportunas para encontrar la respuesta adecuada.

Para cada sustancia, el Navegador proporciona un procedimiento distinto, exclusivo para cada sustancia y no es siempre el mismo para todas las sustancias: al usuario se le pedirá sólo las cuestiones pertinentes para cada caso, sobre la base de las respuestas anteriores.

ALyCie: Finalmente, hay que tener en cuenta, que las obligaciones no son vinculantes para la Agencia por lo que en su momento, debemos de revisarlas, con el articulado en la mano, ya que el único documento legal, es el Reglamento.

PRERREGISTRO en la ECHA antes del 30 Nov. 2008

2008, Abril, 11 at | In Fuentes | No Comments
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AVISO URGENTE recién colgado por la UNIÓN EUROPEA como comunicado de prensa, en relación con el preregistro de todas las sustancias, preparados y compuestos químicos en la European Chemical Agency [ECHA], salvo las sustancias recogidas en el Anexo IV y el Anexo V del Reglamento (CE) 1907/2006.

¡Un viernes! ¡Ya te vale!

RECOMENDACIÓN de ALyCie:

Si produce, extrae, prepara o importa cualquier producto químico, preparado, sustancia o material, o si tiene intención de hacerlo después del 01 Dic. 2008, debe de prerregistrar esa sustancia, si su volumen es igual o superior a una tonelada al año, o prevé que pueda alcanzar esa cantidad con posterioridad a esa fecha.

¡Dos cañas! ¡Por favor! Incluidos, los aprestos y colorantes textiles que contiene la ropa importada, el barniz de las placas con circuitos integrados, todo, e incluso el alcohol extraído de la fabricación de cerveza sin alcohol y de sus orujos, cuando no estén destinados al uso de boca.

En cualquier caso, si no está incluido en los Anexos IV y V del reglamento REACH, preregistre cualquier producto químico, preparado, sustancia o material, aunque sea de origen natural, por ser gratuito y permitirle seguir produciendo, extrayendo, preparando o importando hasta nueva fecha, según tonelaje y clasificación. [ 30 Nov. 2010 / 31 May. 2013 /31 May. 2018 ]

Las excepciones, corresponde a los productos que ya han sido registrados y autorizados por otros procedimientos, como los medicamentos, fitosanitario, biocidas, isótopos radiactivos o los residuos cuando estén adecuadamente documentados y algunos polímeros.

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