Jugos de frutas, sigue

2008, Abril, 23 at | In Legislación | 2 Comments
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Que corrigen la nota de ayer, sobre jugos de frutas.

Reglamento (CE) 360/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

© DOUE, L 111, 23 Abr. 2008.

Dice en su considerando

(5) Han surgido dificultades con respecto a la clasificación de jugos de frutas naturales concentrados. Cuando el contenido en azúcar añadida de esos productos se calcula según lo especificado en las notas complementarias 2 y 5, aquel parece ser tan elevado que el contenido en peso de jugos de fruta es inferior al 50 % y el producto debe clasificarse en la partida 2106. Este resultado es insatisfactorio, pues se basa en un cálculo ficticio del contenido en azúcar añadida, cuando en realidad no se ha añadido ningún azúcar y el elevado contenido en azúcar se debe a la concentración.

- Cosa que es rigurosamente cierta

Confirma el post de ayer, pero me deja muy preocupado, puesto que pueden haber entrado partidas etiquetadas como jugos de frutas concentrados, en unas condiciones de composición y de precio, que no ayudan a la seguridad alimentaria ni a los intereses del consumidor.

Jugos de fruta y III

Jugos de frutas

2008, Abril, 21 at | In Legislación | 2 Comments
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Para saberlo todo de los jugos de frutas, también hay que conocer el arancel aduanero y la nomenclatura común:

(2008/C 100/02) Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas y en particular su ejemplo, sobre el zumo de naranja no tiene desperdicio.

© DOUE, C 100, 22 Abr. 2008.

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