5 Kg de peróxidos

2008, Julio, 23 at | In Fuentes | No Comments
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Está previsto aprobar una Instrucción Técnica Complementaria [ITC], que como su propio nombre indica, complementa de forma específica y en requisitos puramente técnicos a otra norma anterior.

La ITC MIE-APQ 9 se aprobará mediante real decreto y se aplica a cantidades superiores a 5 Kg, de peróxidos orgánicos bajo algunas excepciones de concentración y riqueza.

PROYECTO de Real Decreto por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-9 “ALMACENAMIENTO DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS” y se modifica el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 Y MIE APQ-7.

© CE, DG, TRIS, 98/34, Ref.:2008/313/E

Otras modificaciones al Real Decreto 379/2001

PRERREGISTRO en la ECHA antes del 30 Nov. 2008

2008, Abril, 11 at | In Fuentes | No Comments
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AVISO URGENTE recién colgado por la UNIÓN EUROPEA como comunicado de prensa, en relación con el preregistro de todas las sustancias, preparados y compuestos químicos en la European Chemical Agency [ECHA], salvo las sustancias recogidas en el Anexo IV y el Anexo V del Reglamento (CE) 1907/2006.

¡Un viernes! ¡Ya te vale!

RECOMENDACIÓN de ALyCie:

Si produce, extrae, prepara o importa cualquier producto químico, preparado, sustancia o material, o si tiene intención de hacerlo después del 01 Dic. 2008, debe de prerregistrar esa sustancia, si su volumen es igual o superior a una tonelada al año, o prevé que pueda alcanzar esa cantidad con posterioridad a esa fecha.

¡Dos cañas! ¡Por favor! Incluidos, los aprestos y colorantes textiles que contiene la ropa importada, el barniz de las placas con circuitos integrados, todo, e incluso el alcohol extraído de la fabricación de cerveza sin alcohol y de sus orujos, cuando no estén destinados al uso de boca.

En cualquier caso, si no está incluido en los Anexos IV y V del reglamento REACH, preregistre cualquier producto químico, preparado, sustancia o material, aunque sea de origen natural, por ser gratuito y permitirle seguir produciendo, extrayendo, preparando o importando hasta nueva fecha, según tonelaje y clasificación. [ 30 Nov. 2010 / 31 May. 2013 /31 May. 2018 ]

Las excepciones, corresponde a los productos que ya han sido registrados y autorizados por otros procedimientos, como los medicamentos, fitosanitario, biocidas, isótopos radiactivos o los residuos cuando estén adecuadamente documentados y algunos polímeros.

¡Bang!

2008, Marzo, 23 at | In Fuentes | No Comments
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Gobernabilidad en la Unión Europea, el papel de las Agencias de la Unión y su futuro

Lectura recomendada

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