CEFIC
2008, Junio, 4 at | In Fuentes | No CommentsTags: CEFIC, REACH
El European Chemical Industry Council
Es un consejo, participado por federaciones nacionales, asociaciones y empresas y es una institución muy importante de cara al REACH, personalmente, recomiendo su visita y seguimiento, al menos de la información pública.
No sólo la INDUSTRIA QUÍMICA, también debe acercarse la Industria GENERAL, a propósito del REACH, preferentemente a través de las asociaciones profesionales.
Recomendaciones del CEFIC para el PRErregistro.
También tiene una sección dedicada a la legislación y al REACH.
Reglamento (CE) 440/2008
2008, Junio, 2 at | In Legislación | No CommentsTags: métodos de ensayo, REACH, Reglamento (CE) 440/2008
Como me ha confirmado FoodLex, el fin de semana completo, el servicio de intenet de DOUE, no ha funcionado correctamente, con un poco de retraso os comunico el nuevo Reglamento
Reglamento (CE) 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
© DOUE, L 142, 31 May. 2008.
Todas las referencias al anexo V de la Directiva 67/548/CEE se entenderán hechas al presente Reglamento (CE) 440/2008 y Su entrada en vigor el día 1 jun. 2008.
Los métodos, son toda una lección de química analítica y al ser su validez legal, constituyen de hecho una lista de métodos de ensayo de referencia europea y probablemente mundial.
Lista de los Métodos de Ensayo.
Prácticas comerciales
2008, Mayo, 28 at | In General, lectura recomendada | 2 CommentsTags: comerciales, comunicación, REACH, respuestas
Es una sorpresa recibir cartas, de firmas comerciales prácticamente desconocidas, que están aprovechando el Reglamento (CE) 1907/2006 o REACH, para ponerse en contacto con la empresa en la que trabajo y de paso, conocer los productos químicos que utilizamos, hayan sido elaborado por ellos o no.
Sugiero, en respuesta a esas cartas, se les solicite las Fichas de Datos de Seguridad [FDS/MSDS o Material Safety Data Sheets] debidamente actualizadas de acuerdo al ANEXO II del REACH páginas 82 a 90.
Las nuevas MSDS, es la primera comunicación del proveedor a sus clientes y cuando las hayan recibido, respondan exclusivamente los datos de los productos que les hayan suministrado o les estarán favoreciendo la competencia desleal y las prácticas comerciales poco recomendables.
Recuerden siempre, que los usuarios intermedios -mayoristas e industriales- [IU intermediate Users] tienen obligaciones de ponerse en contacto con los fabricantes de los productos que utilizan y a su vez los fabricantes facilitarles las nuevas fichas de datos de Seguridad y antes del 30 de Noviembre 2008, facilitarles la notificación del prerregistro.
El Curso sobre el REACH
2008, Mayo, 23 at | In Fuentes, General | 1 CommentTags: Centro de Referencia REACH, PIR, REACH
Curso de formación de formadores sobre el REACH.
Universidad de Alcalá de Henares, 20 y 21 Mayo 2008.
Se ha realizado el curso sobre el Reglamento (CE) 1907/2006, en las instalaciones del Centro de Referencia del REACH gratuito y para el cual he sido seleccionado ya que el número de solicitudes era mayor que el número de plazas disponibles; por lo que estoy muy agradecido al equipo que aceptó mi solicitud. Gracias a todos.
Fui seleccionado por tener ya una cierta experiencia, en los temas del REACH y pertenecer al sector de la ALIMENTACIÓN y supongo que por mi compromiso personal con la promoción del conocimiento y de los requisitos legales, que a su vez, en nuestro caso, están recogidos en el Supplier Guiding Principles y son requisitos explícitos del cliente.
1) El aprovechamiento del curso, ha sido MUY satisfactorio, puesto que tenía un conocimiento previo de la normativa. De otro lado, el Centro, se había preocupado de hacer llegar el material a los seleccionados con una semana de antelación, lo que me ha permitido orientar las expectativas del curso hacia un mejor aprovechamiento, desde el mismo inicio. La decisión, ha sido innovadora y arriesgada y todo un acierto.
2) Hacer un curso de 16 horas netas (20 brutas) es un trabajo enorme, pues ha llevado a incurrir en gastos adicionales de logística. Hacerlo sobre el REACH (de 800 páginas), requiere una preparación y coordinación extraordinaria entre todo el personal implicado. Hacerlo orientado a formadores es un sobreesfuerzo en el que la motivación y el trabajo en equipo han pasado desapercibidos, porque estaban mas preocupados por el curso que por su logros personales e individuales. Enhorabuena.
3) El Reglamento, es una norma innovadora, sobre las sustancias de las que están hechas las cosas. Sobre todas las sustancias, habiendo una pocas que están excluidas, entre las que se encuentra el aceite de girasol, pero no está excluido el aceite de oliva.
4) Es obligación de las personas (físicas y jurídicas) el cumplir las leyes, pero cuando son nuevas e innovadoras, además hay que estudiarlas y aún mas cuando la responsabilidad sobre los productos puestos en el mercado, es de las personas que los comercializan, es decir los fabricantes e importadores. En algunos casos, incluso cuando no se ponen en el mercado, como son las sustancias intermedias.
5) El propósito de la norma, es eminentemente sanitaria respecto de los trabajadores y los consumidores, tanto a nivel personal, como del entorno de trabajo y en entorno de uso y finalmente, también medioambiental o estaría incompleta.
6) La norma y su gestión está fuertemente influida, por los modos de gestión anglosajones, por lo que asigna obligaciones, que sólo se pueden llevar a buen término, mediante asociaciones, ya que sólo habrá una persona (se supone persona jurídica) que realizará un único registro de cada sustancia, para TODA Europa, por lo que la asociación y formación de consorcios (comunidades) es indispensable.
7) Las asociaciones nacionales de fabricantes, tienen la representación necesaria, pero no la suficiente, por lo que deben asociarse de nuevo a nivel europeo y trabajar coordinadamente entre unas y otras y ésta a su vez con los importadores. Por éste motivo, que el Centro, realice una labor de promoción de éste tipo, me parece al límite de sus responsabilidades pero sin la cual, las asociaciones participantes no serían conscientes de su responsabilidad.
8) El Reglamento crea una nueva AGENCIA Europea que en sus siglas en inglés es ECHA, que además pretende autofinaciarse, por lo que una adecuada gestión del reglamento, reduce costes y tasas, de forma significativa.
9) La ECHA, se ha comprometido a realizar y facilitar toda la documentación a través de internet mediante herramientas que han sido desarrolladas por la CEOE y adaptadas por el European Chemical Bureau y la propia Agencia.
10) Las herramientas, son complejas y requieren preparación, que también ha sido ofrecida por el Centro, que nos han introducido y alertado de las deficiencias que quedan por subsanar.
11) Se han proporcionado ejemplos e instrucciones concretas. Y se ha puesto en común la información de los participantes proporcionado información en los dos sentidos, dado el carácter multisectorial, ha sido abierto y muy constructivo, abriendo todos los aspectos del reglamento, incluso a otros documentos adicionales facilitados por la Agencia, como son los documentos guías, de ICLUID-5 ( 2.000 páginas) REACH-IT o guías de interpretación de la norma que aún se están editando.
12) Finalmente, en el mismo curso gratuito, se solicita de los asistentes correspondencia en las labores de difusión, formación y comunicación, que en la medida que la empresa pueda, debe de llevar a término en las asociaciones profesionales a las que pertenece como son A. y B. y por mi parte a nivel personal, participaré y distribuiré en la medida que pueda aprovechando las nuevas tecnologías.
Gracias por el tiempo, la atención, la calidad y calidez percibida del Centro de Referencia del REACH, dependiente de la Universidad de Alcalá de Henares y varios organismos mas.
El Centro de Referencia del REACH
2008, Mayo, 21 at | In General | No CommentsTags: AUH, formación, REACH, REACH-PIR
Después de la Resolución de 10 Oct. 2006 publicada en el BOE 248 de 17 Oct. 2006,
Se crea el CENTRO -Español- de REFERENCIA del REACH, que se ha dotado de teléfono
son dos: 901 0000 25 y el mas difícil 91 877 24 70.
Este centro está orientado hacia el REACH y los COPs o Contaminantes Orgánicos Persistentes, que son las sustancias incluidas en el Convenio de Estocolmo, firmado por España, sobre el que otro día me extenderé un poco mas.
El CENTRO -Español- de REFERENCIA del REACH, tiene la siguiente dirección
Parque Científico
Calle Punto Net nº 4, 1ª planta.
Edificio ZYE
Universidad de Alcalá de Henares
28871 Alcalá de Henares (Madrid)
El Director, D. José Vte. Tarazona
Lo encontré a través del Departamento de Medio Ambiente del INIA o Instituto Nacional de Investigaciones y Tecnología Agrarias y Alimentarias, o algo parecido.
Enhorabuena a todos.
Toxicología
2008, Mayo, 19 at | In Fuentes, General | 2 CommentsTags: bases de datos, REACH, toxicología
Quiero hacer un sencillo homenaje a: Busca-tox
Una página que contiene el mayor número de referencias de bases de datos sobre sustancias químicas y su toxicidad e incluye un tutorial.
¡Enhorabuena por el trabajo!
Visto en anta-reach
(Q)SAR
2008, Mayo, 5 at | In Fuentes | 1 CommentTags: OECD, QSAR, REACH
La industria química, no corre ¡vuela!
Cuando hacer pruebas y análisis, es lento, tedioso y caro, la industria química, no puede detenerse y menos si se trata de innovación, ahorrar y anticiparse, y para ello, se ha creado un herramienta, capaz de calcular y cuantificar la toxicidad de una sustancia, sin necesidad de hacer pruebas tediosas, que ya se realizaran cuando el producto alcance el mercado.
A través de la estructura de la sustancia. se puede prever su comportamiento en el medio, para en la medida de lo posible anticipar sus datos específicos. la herramienta no evita los análisis, pero permite adelantar parte del camino, en concreto cuando no se dispone de ninguna información.
Para saberlo todo, sobre esta innovación, hay que entrar en la OECD, y buscar: QSAR.
Mas: © OECD Quantitative Structure-Activity Relationships [(Q)SARs] Project
REACH, el índice
2008, Abril, 20 at | In Legislación | No CommentsTags: ínice, REACH
El Reglamento (CE) 1097/2006, conocido como REACH es un documento de 852 páginas, y éste artículo es un resumen, fue publicado en el DOUE, L 396, 30 Dic. 2006 y posteriormente, ha sido publicada la corrección de errores en el DOUE, L 136, 29 May. 2007, que ocupa 278 páginas.
Lo primero el índice del Reglamento: páginas 14 a 15.
- Preámbulo y Considerandos: página 1 a 13
- TÍTULO I CUESTIONES GENERALES
- Capítulo 1 Objeto, ámbito de aplicación y aplicación
- Capítulo 2 Definiciones y disposición general
- TÍTULO II REGISTRO DE SUSTANCIAS
- Capítulo 1 Registro obligatorio general y requisitos de información
- Capítulo 2 Sustancias que se consideran registradas
- Capítulo 3 Registro obligatorio y requisitos de información para determinados tipos de sustancias intermedias aisladas
- Capítulo 4 Disposiciones comunes para todos los registros
- Capítulo 5 Disposiciones transitorias aplicables a las sustancias en fase transitoria y a las sustancias notificadas
- TÍTULO III PUESTA EN COMÚN DE DATOS Y SUPRESIÓN DE LOS ENSAYOS INNECESARIOS
- Capítulo 1 Objetivos y normas generales
- Capítulo 2 Normas para las sustancias fuera de la fase transitoria y para los solicitantes de registro de sustancias en fase transitoria que no se han prerregistrado
- Capítulo 3 Normas para sustancias en fase transitoria
- TÍTULO IV INFORMACIÓN EN LA CADENA DE SUMINISTRO
- TÍTULO V USUARIOS INTERMEDIOS
- TÍTULO VI EVALUACIÓN
- Capítulo 1 Evaluación del expediente
- Capítulo 2 Evaluación de sustancias
- Capítulo 3 Evaluación de sustancias intermedias
- Capítulo 4 Disposiciones comunes
- TÍTULO VII AUTORIZACIÓN
- Capítulo 1 Autorización obligatoria
- Capítulo 2 Concesión de las autorizaciones
- Capítulo 3 Autorizaciones en la cadena de suministro
- TÍTULO VIII RESTRICCIONES DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS
- Capítulo 1 Cuestiones generales
- Capítulo 2 El proceso de restricción
- TÍTULO IX TASAS
- TÍTULO X LA AGENCIA
- TÍTULO XI CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO
- TÍTULO XII INFORMACIÓN
- TÍTULO XIII AUTORIDADES COMPETENTES
- TÍTULO XIV CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
- TÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ANEXOS:
- Anexo I.- Disposiciones generales para la evaluación de las sustancias y la elaboración de los informes sobre la seguridad química
- Anexo II .- Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad
NUEVO: COM(2007) 611 final y COM(2007) 613 final
- Anexo III.- Criterios relativos a las sustancias registradas en cantidades entre 1 y 10 toneladas
- Anexo IV.- Excepciones al registro obligatorio de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a)
- Anexo V.- Excepciones al registro obligatorio de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b)
- Anexo VI.- Requisitos de información mencionados en el artículo 10
- Anexo VII.- Requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada
- Anexo VIII.- Requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas
- Anexo IX.- Requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 100 toneladas
- Anexo X.- Requisitos de información estándar aplicables a las sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 000 toneladas
- Anexo XI.- Normas generales para la adaptación del régimen estándar de ensayo establecido en los anexos VII a X
- Anexo XII.- Normas Generales para los usuarios intermedios en la evaluación de sustancias y preparación de informes sobre la seguridad química
- Anexo XIII.- Criterios para identificar las sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas, y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas
- Anexo XIV- Lista de sustancias sujetas a autorización
- ANEXO XV.- Expedientes
- ANEXO XVI.- Análisis socieconómico
- Anexo XVII.- Restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, preparados y artículos peligrosos. Apéndices.
AVISO: Continue reading REACH, el índice…
Mí número CAS
2008, Abril, 19 at | In Fuentes | No CommentsTags: CAS, eChemportal, ESIS, IUCLID, limoneno, OECD, REACH
Yo me tenía como un chico listo, pero no lo soy tanto y para que no se me olvide anoto:
a) como encontrar el número CAS
Para encontrar el número CAS, hay que encontrar la fórmula (en inglés) mas aproximada.
En mi caso, los aceites esenciales de naranja, limón y clementina, tienen como constituyente mayoritario el d-limoneno o (R)-1-Methyl-4-(1-methylenmethyl)cyclohexene y conocer un buen número de los componentes minoritarios, algunos, son comunes y otros diferentes.
A continuación, os recomiendo un path para localizar el buscador:
La ECHA o Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos: http://echa.europa.eu/
Elegir una lengua, preferiblemente, en inglés, aunque en español también es posible
Buscar la sección de enlaces LINKS, Other organizations:
b) donde encontrarlo
OECD eChemPortal - Global Portal to Information on Chemical Substances
o http://webnet3.oecd.org/echemportal/ de la OCDE / OECD en inglés.
Para d-limonene obtengo los números siguientes:
c) verificar que es el correcto
Para los productos de origen biológico, es el d-limoneno
d) Las bases de datos que particiapan en eChemportal
- CHRIP: Chemical Risk Information Platform (CHRIP) del NITE japonés
- ESIS: European Substances Information System de la ECB
- HPVIS: High Production Volumes Information System de la US EPA
- INCHEM: Chemical Safety Information from Intergovernmental Organizations - INCHEM
- NICNAS PEC: National Industrial Chemicals Notification and Assessment Scheme Australiano
- OECD HPV: High Production Volumes de la OECD
- SIDS IUCLID: Screening Information Data Sets de la OECD
- SIDS UNEP: Screening Information Data Sets de la UNEP
El Reglamento (CE) 340/2008 y sus efectos colaterales
2008, Abril, 17 at | In Legislación | No CommentsTags: 1097/2006, 340/2008, µPyMEs, ECHA, PyME, REACH, Tasas
Ya estaba avisado que el Reglameto REACH, pretendía barrer la Unión Europea de sustancias químicas indeseables, para proteger la salud de los consumidores y de los trabajadores y el medio ambiente, para lo que se dotaba de un instrumento complejo como son las obligaciones de registro, evaluación y la autorización o rechazo y de paso fomentaba la investigación y la competitividad. Hasta aquí, casi nada que objetar.
Reglamento (CE) 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
© DOUE, L 107, 17 Abr. 2008
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EL Navigator del REACH
2008, Abril, 14 at | In Fuentes | 1 CommentTags: ECB, ECHA, Navigator, REACH
El European Chemicals Bureau, que pertenece al Joint Research Center, sito en Italia, se ha incorporado a la Agencia Química Europea (ECHA) y ha ampliado su página a propósito del REACH.
El Navigator, es una IT o herramienta de Internet, que siguiendo la lógica del Reglamento (CE) 1907/2006, hace las preguntas oportunas, con las explicaciones pertinentes, para determinar sus obligaciones con relación a cada uno de su productos.
Es conveniente, seguir con un cuadernillo todo el procedimiento, para no tener que repetirlo y anotar las preguntas y las respuestas, para revisarlas con posterioridad, o realizar un informe al jefe, que podrá cuestionar lo que se le ocurra.
No dejen de usarlo. Las preguntas que haga el programa, hay que contestarlas y ayudaran de una forma muy sencilla a conocer las primeras responsabilidad sobre el REACH
La misma Agencia dice del Navigator:
El Navigator es una herramienta para ayudar a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios, distribuidores de sustancias químicas, y los productores o importadores de artículos para conocer las obligaciones del REACH.
Los consumidor, no tiene ninguna obligación de aplicación de REACH, por lo que si usted es un particular no es necesario que use el Navigator.
El Navigator le proporcionará una lista de obligaciones para cada sustancia en concreto, basado en las respuestas que da el usuario a una serie de preguntas: si fabrica o importa una sustancia, por su tonelaje, por el uso, si la sustancia está clasificada como peligrosa, etc. Debajo de cada pregunta, se incluyen las explicaciones oportunas para encontrar la respuesta adecuada.
Para cada sustancia, el Navegador proporciona un procedimiento distinto, exclusivo para cada sustancia y no es siempre el mismo para todas las sustancias: al usuario se le pedirá sólo las cuestiones pertinentes para cada caso, sobre la base de las respuestas anteriores.
ALyCie: Finalmente, hay que tener en cuenta, que las obligaciones no son vinculantes para la Agencia por lo que en su momento, debemos de revisarlas, con el articulado en la mano, ya que el único documento legal, es el Reglamento.
REACH Workshop, 14 Abr. 2008, Bruselas
2008, Abril, 14 at | In Fuentes | No CommentsTags: REACH
La Comisión Europea y la Agencia Química Europea (ECHA), hoy han presentado un acto:
REACH Workshop /Final countdown to pre-registration and registration of chemicals /14 April 2008, Brussels
© Organised by the European Commission and the European Chemicals AgencyLo han transmitido a internet, dónde dejaran una copia colgada, aunque oficialmente aseguran que hay una copia en español, yo, todavía no la he encontrado.
Estará interesado si :
Si produce, extrae, prepara o importa cualquier producto químico, preparado, sustancia o material, o si tiene intención de hacerlo después del 01 Dic. 2008, debe de prerregistrar esa sustancia, si su volumen es igual o superior a una tonelada al año, o prevé que pueda alcanzar esa cantidad con posterioridad a esa fecha.
PRERREGISTRO en la ECHA antes del 30 Nov. 2008
2008, Abril, 11 at | In Fuentes | No CommentsTags: ECHA, NCS, preparados químicos, preregistro, productos químicos, REACH, SCN, Sustancias químicas
AVISO URGENTE recién colgado por la UNIÓN EUROPEA como comunicado de prensa, en relación con el preregistro de todas las sustancias, preparados y compuestos químicos en la European Chemical Agency [ECHA], salvo las sustancias recogidas en el Anexo IV y el Anexo V del Reglamento (CE) 1907/2006.
¡Un viernes! ¡Ya te vale!
RECOMENDACIÓN de ALyCie:
Si produce, extrae, prepara o importa cualquier producto químico, preparado, sustancia o material, o si tiene intención de hacerlo después del 01 Dic. 2008, debe de prerregistrar esa sustancia, si su volumen es igual o superior a una tonelada al año, o prevé que pueda alcanzar esa cantidad con posterioridad a esa fecha.
Incluidos, los aprestos y colorantes textiles que contiene la ropa importada, el barniz de las placas con circuitos integrados, todo, e incluso el alcohol extraído de la fabricación de cerveza sin alcohol y de sus orujos, cuando no estén destinados al uso de boca.
En cualquier caso, si no está incluido en los Anexos IV y V del reglamento REACH, preregistre cualquier producto químico, preparado, sustancia o material, aunque sea de origen natural, por ser gratuito y permitirle seguir produciendo, extrayendo, preparando o importando hasta nueva fecha, según tonelaje y clasificación. [ 30 Nov. 2010 / 31 May. 2013 /31 May. 2018 ]
Las excepciones, corresponde a los productos que ya han sido registrados y autorizados por otros procedimientos, como los medicamentos, fitosanitario, biocidas, isótopos radiactivos o los residuos cuando estén adecuadamente documentados y algunos polímeros.
Olores que ponen enfermo
2008, Marzo, 26 at | In General | No CommentsTags: imperialismo toxicológico, REACH, Sustancias químicas
Hace unos días, el 5 de Feb. 2008, EL PAIS, publicaba una noticia con el mismo título.
El asunto, no es menor. Siempre hemos sabido de personas alérgicas a una o varias sustancias. Esta alergia, es particularmente importante cuando se trata de medicamentos, pues elimina la posibilidad de una terapia para un síndrome.
Este, no es el caso. Se trata de un nuevo proceso de sensibilidad química, diferente a la alergia o a la intoxicación por agentes químicos. La medicina del trabajo, ha encontrado personas con esta sensibilidad a algunos agentes químicos y ha sido quien ha dado la voz de alarma.
Se han reconocido que todas las sustancias pueden producir intoxicaciones, cuando la ingesta es excesiva, variando muchísimo de unas sustancias a otras. Pero ahora, se identifica una nueva vía, la olfativa y un nuevo mecanismo, que incapacita a las personas a realizar su actividad normal.
Siempre han existido tóxicos y toxinas que en determinadas dosis y por la vía adecuada han producido daños y esas sustancias se les han determinado su toxicidad mediante un parámetros, que dependen de la vía, del tipo de mecanismo, como cancerígeno, mutágeno o teratógeno. Por eso, se han clasificado de forma genérica como sustancias tóxicas, nocivas e irritantes, identificadas mediante anagramas.
El problema ¿son los olores? o ¿los olientes?
Vivimos en ciudades, sin contacto con la naturaleza y ocurre que la falta de un contacto primigenio o su exceso, nos incapacite para soportar determinados olores. El exceso de contaminación de la ciudad, nos predispone al rechazo. Las nuevas sustancias químicas aparecidas en los últimos 50 años, que han contaminado todo, incluso donde no se habían utilizado, como en el polo norte, termina por complicar el problema.
En algunos hospitales, como en Göteborg (Suecia) o universidades de iuesei, ya han limitado o prohibido el uso de aromas fuertes, hasta en productos de aseo personal de los empleados.
Los “cienciólogos” quieren poner puertas al campo, para eliminar el problema, en vez de limitar las sustancias industriales, que generan derechos de patentes, se meten con las más débiles, las de origen vegetal. Los de Cropwatch, señalan a IFRA y RIFM como responsables del imperialismo toxicológico. Ahí os dejo el “conceto”. Se trata de eliminar los aromas de los cítricos de los productos cosméticos a cambio de productos patentados cuyo origen mayormente es la síntesis.
SABER MAS, de PRIMERA MANO
Nota: no confundir IFRA: International Fragrance Research Association con IFRA: la organización mundial de investigación y servicio para la industria periodística.
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